GME MENSAJERIA EXPRESS

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TÉRMINOS Y CONDICIONES

Contrato de Prestación de Servicio de Mensajería o Paquetería

Contrato de prestación de servicio de mensajería o paquetería que celebran por una parte Grupo Moran Express S.A. de C.V. R.F.C. GME080219862, constituida conforme a las Leyes Mexicanas y a quienes en lo sucesivo se les denominará "La Compañía" y por otra parte el usuario a quien en lo sucesivo se denominará como "El Cliente", cuyos datos aparecerán en la carta porte del presente contrato en este acto reconoce saber los precios y condiciones.

Las partes dan su conformidad sobre el servicio contratado en la carátula de la guía y se sujeta a las condiciones de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera - Definición:

El tipo de servicio a prestar, de acuerdo con lo estipulado en la carátula de guía:

  • Mensajería: Envase con capacidad de hasta 3 kilogramos, para documentos no negociables.
  • Paquetería: Para mercancía debidamente empacada, con dimensiones mayores a 30 centímetros cúbicos y peso total mayor a 3 kilogramos.
Segunda - Responsabilidad de "La Compañía":

Inicia a la firma de recibido de la guía de "El Cliente" y cesará cuando los servicios sean entregados al consignatario, firmando de conformidad en el domicilio consignado. Tiempo compromiso de entrega de 2 a 5 días hábiles y de acuerdo con la cobertura establecida.

Tercera - Obligaciones de "El Cliente":

Se obliga ante "La Compañía" de:

  1. Pagar por el tipo de servicio contratado y los impuestos que señale la autoridad, y de ser procedentes los kilogramos en exceso.
  2. A responder por los artículos declarados y contar con los documentos que demuestren su propiedad y preexistencia.
  3. Sacar en paz y a salvo a "La Compañía" o representantes de esta contra cualquier reclamación, demanda o daño o perjuicio por causa imputable a "El Cliente".
  4. A pagar por estadía o almacenaje, al no recibir el envío el consignatario, así como la devolución remitente por causas no imputables a "La Compañía".
  5. Proporcionar en forma precisa los datos en el guía del consignatario.
  6. A declarar con veracidad el contenido del envío, y en caso contrario asumirá la responsabilidad que legalmente le corresponda.
  7. Proporcionar el peso exacto de sus envases y paquetes, autorizando a "La Compañía" aplicar la fórmula dimensional, consistente en la medición de alto, por largo por ancho entre 5000, pagando lo que resulte mayor, y utilizar un embalaje o empaque que no permita el movimiento interno del contenido y que dañe otros envíos o el equipo operacional.
  8. Utilizar los envases proporcionados por "La Compañía", y exclusivamente para este fin.
Cuarta - Derechos de "La Compañía":

"La Compañía" se reserva el derecho de inspeccionar previamente los envíos de "El Cliente", así como los medios de transporte y procedimientos que estime convenientes para hacerlos llegar al lugar del destino contratado.

Quinta - Responsabilidad por Servicio:

"El Cliente" y "La Compañía" convienen en que si el servicio de mensajería, paquetería sufre por causa imputable a "La Compañía", la pérdida total, daños o menoscabo, ésta pagará como máxima responsabilidad, la cantidad de hasta $1,000.00 M.N. siempre y cuando "El Cliente" justifique el valor comercial de la pérdida o de su reparación, en el caso de carecer de documentos que justifiquen su reclamo, "La Compañía" se obliga a:

  1. Resarcir con un servicio en las mismas condiciones contratadas originalmente, ó
  2. La devolución del importe cobrado por concepto del servicio.
Sexta - Seguro Opcional:

NO APLICA

Séptima - Daños Consecuenciales:

"La Compañía" y "El Cliente" convienen que en caso de pérdida, daño, demora, pérdida de mercado, ganancias consecuenciales, o esperadas así como daño eléctrico o magnético, borradura de cualquier tipo información contenida en discos o similares, imágenes electrónicas, fotográficas y medicamentos que requieran refrigeración, o cualquier otro, por ningún motivo "La Compañía" será responsable de los perjuicios directos o indirectos causados a "El Cliente", al Consignatario, y subrogaciones a Aseguradoras.

Octava - Causas de Fuerza Mayor:

"La Compañía" no será responsable por pérdida, daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del servicio contratado a causa de:

  1. Huelgas, Motines, Guerra, Insurrecciones, Marchas Platones, Manifestaciones, Revueltas, Peregrinaciones, Fenómenos meteorológicos o cualquier otra causa ajena a "La Compañía", el asalto o robo en cualquier modalidad, así como la pérdida o menoscabo de las mercancías transportadas, derivadas de accidentes de tránsito, carreteros o en trayecto, siendo suficiente la denuncia ante el Ministerio Publico para que se tengan por acreditada la excepción.
  2. Por actos ó disposiciones de cualquier Autoridad, guerra o subversión guerrillera.
  3. Información incorrecta o incompleta de los datos especificado por "El Cliente".
Novena - Reclamaciones:

En caso de que el servicio no hubiere sido concretado, de acuerdo con lo pactado "El Cliente" deberá presentar su reclamación por escrito a "La Compañía" dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que solicitó el servicio a "La Compañía". La reclamación será dirigida a la Sucursal donde se hizo la contratación, en caso de extravíos parciales o daños, efectuará la reclamación al momento de recibir el servicio en el acuse que se le presente.

Décima - Artículos Prohibidos:

"La Compañía" no acepta servicios que contengan:

  • Dinero, instrumentos o títulos negociables
  • Joyas o metales preciosos
  • Antigüedades o piezas de arte
  • Bebidas alcohólicas
  • Armas de cualquier tipo
  • Explosivos
  • Vegetales y animales o perecederos
  • Materiales obscenos y ofensivos
  • Líquidos de cualquier clase
  • Mercancías en vidrio y cristal
  • Drogas y estupefacientes
  • Objetos restringidos por la Ley
Décima Primera - Acuerdos:

"La Compañía" no será responsable por cualquier acuerdo que varíe las condiciones del presente contrato, salvo que dicho acuerdo sea establecido por escrito y por personal autorizado por "La Compañía", firmado de conformidad por ambas partes.

Décima Segunda - Personal:

"La Compañía" será responsable del desempeño de su personal en la prestación de los servicios contratados, por lo que "El Cliente" no asume ninguna responsabilidad fiscal, laboral, de riesgo profesional, de seguridad social, o de cualquier naturaleza respecto a dicho personal.

Décima Tercera - Forma de Pago:

Cuando exista atraso de pago en servicios prestados estipulados de más de 30 días, "La Compañía" podrá suspender el servicio sin ninguna responsabilidad, obligándose "El Cliente" a pagar intereses conforme a lo que señale la T.I.I.E. fijado por el Banco de México, más veinte puntos porcentuales por mes.

Décima Cuarta - Errores u Omisiones:

"La Compañía" y "El Cliente" en este acto manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

Información Importante

Al utilizar nuestros servicios, usted acepta estos términos y condiciones en su totalidad. Para cualquier duda o aclaración, puede contactarnos en nuestras sucursales.

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